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¿Los derechos de imagen caducan tras un tiempo determinado?

Los derechos de imagen son una cuestión cada vez más relevante en nuestra sociedad, dado el auge de los medios digitales y la facilidad para compartir información en internet. Sin embargo, una de las preguntas que a menudo surgen en este ámbito es si los derechos de imagen caducan tras un tiempo determinado. En este artículo, trataremos de dar respuesta a esta cuestión.

Para empezar, es importante tener en cuenta que los derechos de imagen son aquellos que se derivan de la utilización de la imagen de una persona por parte de terceros, ya sea con fines comerciales o no. Estos derechos pueden ser cedidos por la persona titular de los mismos o ser objeto de licencias, si bien siempre serán de carácter personalísimo, por lo que no pueden ser cedidos a terceros sin consentimiento expreso.

En lo que respecta a la duración de los derechos de imagen, podemos afirmar que estos no caducan como tal, sino que se mantienen vigentes mientras exista un interés legítimo por parte del titular de los mismos en su protección. Esto significa que, en principio, los derechos de imagen no tienen una fecha de caducidad determinada, sino que se extinguen cuando el motivo que justificaba su protección desaparece.

No obstante, existe un plazo de protección de la imagen que se establece en la ley de propiedad intelectual. En concreto, el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de imagen de una persona física tendrán una duración que abarca toda su vida y 70 años después de su fallecimiento. Este plazo se extiende a 50 años cuando se trate de obras fotográficas o audiovisuales.

Además, es importante tener en cuenta que existen algunas excepciones en las que los derechos de imagen pueden ser objeto de caducidad o extinción anticipada. Uno de estos casos se produce cuando la persona cedente de los derechos de imagen fallece antes del plazo de protección establecido en la ley. En este caso, los derechos de imagen pasarán a ser gestionados por los herederos y su duración se establecerá en función de la situación concreta.

Otra situación en la que los derechos de imagen pueden ser objeto de extinción anticipada es cuando se produce una renuncia expresa por parte del titular de los mismos. En este caso, la renuncia debe ser formalizada por escrito y presentada ante un notario, con el fin de garantizar su validez y efectividad.

En cualquier caso, es importante tener claro que la protección de los derechos de imagen es fundamental para garantizar la privacidad y la dignidad de las personas, así como para evitar la utilización indebida de su imagen con fines comerciales o publicitarios.

En conclusión, los derechos de imagen no caducan como tal, sino que se mantienen vigentes mientras exista un interés legítimo por parte del titular en su protección. No obstante, existe un plazo de protección establecido en la ley de propiedad intelectual, que se extiende durante toda la vida de la persona titular de los mismos y 70 años después de su fallecimiento. En caso de fallecimiento anticipado o renuncia expresa, los derechos de imagen pueden ser objeto de extinción anticipada. En definitiva, se trata de una materia compleja que requiere de una atención cuidadosa por parte de los expertos y de una buena gestión por parte de los titulares de los derechos de imagen.